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Sunat actualiza padrón de principales contribuyentes con deuda exigible en cobranza coactiva

Como es de conocimiento general, el artículo 85 del Código Tributario contiene la regulación de la reserva tributaria, sin embargo en el numeral 1 del referido artículo se precisa que no están incluidos dentro de la misma la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible.

Padrón de principales contribuyentes deudores

En el marco de esta facultad, la Sunat publicó en su portal web la lista con información actualizada al 13 de septiembre de 2024, de más de 5 mil 300 Principales Contribuyentes (PRICO) de las dependencias a nivel nacional, que registran deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 10 UIT, es decir, una deuda de más de 51 500 soles[1] así como de sus representantes legales declarados ante la SUNAT.

Responsabilidad solidaria de representantes y publicación en el padrón

Por otra parte, en el numeral 2 del artículo 16 del Código Tributario se ha previsto que los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, pueden calificar como responsables solidarios y estar obligados al pago de las deudas de las empresas que representan cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias[2].

En ese sentido, el padrón publicado por la Sunat no sólo incluye a las empresas ya citadas, sino también a sus representantes legales.

Finalmente, cabe señalar, como ha precisado la Sunat en sus canales institucionales, los principales contribuyentes ya han sido notificados en el buzón electrónico sol.

Para acceder al listado, puede ingresar al siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/listaContrib-mayorDeudaExigible-CC.html

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 25/09/2024


[1] Tomando en consideración en valor de la Unidad Impositiva Tributaria del año 2024 de S/ 5 150,00, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF.

[2] En el artículo 16 del C.T se han previsto una serie de supuestos en los que se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, de no calificar en dichos supuestos le corresponderá a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.