La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución Nº 85-2018-SUNAFIL/ILM, determinó que la sola firma del trabajador en la liquidación de beneficios sociales no implica que se haya autorizado tácitamente el descuento. En ese sentido, precisó que se requiere la manifestación indubitable de parte del trabajador. La referida decisión fue adoptada por la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil, en el caso de una trabajadora a la que, en la liquidación de beneficios sociales, su empleador descontó un presunto faltante de efectivo. Al respecto, esta intendencia sancionó al empleador por pagar de manera disminuida los beneficios en cuestión. Fecha de Publicación: 30/05/2018 Fuente: diario El Peruano.
Sunafil sanciona empresa por efectuar descuentos
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