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Sunafil precisa pautas respecto a la política salarial empresarial

A través de la Resolución N° 924-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, se delimitaron las pautas por considerar para el correcto cumplimiento de las obligaciones de contar con un cuadro de categorías y funciones (CCF) y, una política salarial comunicada en la empresa.

Es el caso de una empresa de telecomunicaciones inspeccionada fue sancionada por incurrir en 5 infracciones muy graves, entre las cuales tenemos, el no contar con un CCF, ni con una política salarial de conformidad a la normatividad vigente, ni cumplir con informar a sus trabajadores sobre esta política. Asimismo, por efectuar actos discriminatorios de los trabajadores en materia de empleo u ocupación, como los referidos a la retribución.

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL verifica que el documento remitido por la empresa impugnante como CCF no se ajusta al contenido mínimo descrito y exigido por el artículo 4 de la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujer. Toda vez que solo señala los rubros “categoría y características”, omitiendo el puesto y su agrupación en una categoría, su ordenación y/o jerarquización de las categorías basadas en su valoración y la necesidad de la actividad económica. Asimismo, el colegiado administrativo verifica que, si bien la empresa cuenta con un documento que contiene la descripción de las acciones que conducen a establecer su política remunerativa, que podría ser entendido como requisito para la percepción de remuneraciones y beneficios; este no cuenta con la descripción de los puestos de trabajo según la categoría de la empresa. En ese sentido, el Tribunal de la Sunafil advierte que el documento remitido por la empresa no desarrolla estos criterios que precisamente son objeto de detalle en la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR

Cabe mencionar que la política salarial de una empresa debe contar con la descripción de los puestos de trabajo, según la categoría de la empresa, haciendo un desarrollo de los criterios establecidos para la justificación de las diferencias salariales. En cuanto a su comunicación, no será suficiente que el documento de la política salarial conste en plataformas digitales a las que el trabajador tenga acceso para su consulta, toda vez que, el Tribunal de la Sunafil determina, de conformidad con la normativa aplicable, que el empleador tiene la obligación de informar y comunicar de manera activa la política, remitiéndole la documentación al trabajador.

En relación al CCF, este debe contar con el detalle de los puestos de trabajo, la categoría a la que se encuentran adscritos, las características de estas categorías y su ordenación y/o jerarquización tomando como base su valoración y la necesidad de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa de telecomunicaciones sancionada dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 30/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.