A través, de la Res. Nº 007-2016-SUNAFIL/ILM, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) determinó los alcancesXNT de un convenio colectivo. En el caso en cuestión, se evaluó un laudo arbitral en el cual se establecía que el convenio colectivo sólo beneficiaría a los trabajadores sindicalizados que tenían vínculo laboral vigente y que además, vinieran laborando por lo menos tres meses y un día.Al respecto, Sunafil consideró que la mencionada disposición del laudo arbitral era contraría al principio de igualdad, ya que todas las personas se encuentran en una idéntica condición. En ese sentido, el convenio debería alcanzar a todos los afiliados al sindicato, sin tener en cuenta su periodo de afiliación. Fecha de publicación: 31/10/2016Fuente: Diario El Peruano
Sunafil precisa alcance del laudo arbitral en materia laboral
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