El empleador que luego del 15 de diciembre permita que un trabajador no vacunado asista a laborar presencialmente podrá ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por incumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y, específicamente, por cometer una infracción muy grave en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria. Así lo señala el estudio Osterling Abogados sobre el impacto legal del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, el cual señala que a partir de esa fecha toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todo el personal acredita su dosis completa de vacunación.
No obstante, considera que la norma no debe interpretarse en el sentido de que todos los trabajadores de la empresa deben tener la dosis completa de vacunación para que la empresa pueda realizar trabajo presencial, sino que todos los trabajadores que asuman el trabajo presencial deben contar con la dosis completa de vacunación, teniendo en cuenta que la negativa de algún trabajador a vacunarse no puede afectar que la empresa realice trabajo presencial, detalla el estudio de abogados.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 18/11/2021