Sin embargo, las empresas no pueden presentar apelaciones fuera de plazo. Resolución es una de varias que buscan proteger el debido proceso administrativo laboral.
El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución en la cual indicó que la Sunafil no puede denegar los documentos que presenten las empresas para realizar su defensa bajo el criterio de que estos sean “extemporáneos”.
Es decir, si se le da un plazo de 5 días a un empleador para presentar sus descargos, pruebas o cualquier otro escrito mediante el cual ejerza su derecho de defensa y el administrado lo presenta en el día 6, Sunafil aún se encuentra obligado a valorar lo presentado.
De lo contrario, estaría infringiendo en el derecho de defensa de la empresa, según exponen los vocales Mendoza, Orsini y Pacheco.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, explica que esto no significa que se puedan presentar apelaciones, a resoluciones emitidas por Sunafil, fuera de plazo, ya que esta disposición solo alcanza a los escritos que se dan “dentro del proceso”.
Debido proceso
Toyama indica que el Tribunal está haciendo esfuerzos importantes para que se respete el debido proceso en el ámbito administrativo laboral.
“Está fijando, por ejemplo, que si la ley no me dice que tengo que presentar un informe, Sunafil no puede pedir al inspeccionado que lo prepare”, explica Toyama.
Agrega que también se está haciendo respetar el principio de la carga de la prueba. “Aquello que le corresponde probar a la administración debe ser realmente así. Por ejemplo, no es trabajo del empleador probar si un empleado trabajaba para él o no”, señala.
De acuerdo con Toyama, estas resoluciones van a llevar a que los inspectores tengan más recelo y cuidado al momento de resolver, respetando los derechos de los administrados.
Considera que, en ese sentido, el Tribunal debe emitir un precedente vinculante con las manifestaciones más relevantes emitidas con relación al debido proceso.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 10/09/2021