La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la R.S. N° 016-2020-Sunafil, ha establecido que el pago de obligaciones laborales económicas se acredita con cualquier medio probatorio, sin perjuicio de que el empleador demuestre, además, el cumplimiento de responsabilidades accesorias por medios físicos o virtuales.De acuerdo al laboralista César Puntriano, se trata de un criterio acertado, al reconocer que el cumplimiento se puede acreditar con cualquier medio de prueba, por ejemplo, mediante una transferencia bancaria, la entrega de cheque, consignaciones judiciales, entre otros. Asimismo, detalló que también se ha validado el empleo de medios informáticos como la entrega de boletas, contratos, liquidaciones de participación en utilidades legales, liquidaciones de depósito de CTS, entre otros.Sunafil, mediante la resolución mencionada, también se pronunció sobre: i) el concurso de infracciones ante el impago de las remuneraciones y la no entrega de boletas de pago, ante lo que se considerará que una misma conducta estaría generando dos incumplimientos, siempre y cuando se refieran al mismo período y mismos trabajadores afectados y, ii) la inexistencia del reglamento de seguridad y salud laboral y su tipificación como infracción, ante lo que se incurriría en la infracción muy grave prevista en el numeral 28.9 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.Fecha de publicación: 22/01/2020Fuente: diario El Peruano
Sunafil flexibiliza criterios para acreditar el pago de obligaciones
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