La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) resaltó la importancia de la formalización en las contrataciones de los profesores que laboran en instituciones privadas. Al respecto, indicó que estos profesionales se rigen por el régimen laboral al que pertenezca la empresa que los contrata; esto es, el régimen especial de la micro o pequeña empresa, o el Decreto Legislativo N° 728.
En caso que el docente sea contratado por un tiempo indeterminado, su contrato puede ser verbal o escrito; y de ser contratado por un tiempo fijo, este debe constar por escrito y existir una causa objetiva. En relación al contrato a tiempo parcial debe constar por escrito y ser presentado dentro de los 15 días de su suscripción ante la Autoridad de Trabajo.
Cabe mencionar que, los docentes tienen el derecho de integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional. Asimismo, a percibir los beneficios que por ley le correspondan según el régimen laboral al que pertenecen.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 06/07/2022