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Sunafil establece reglas para verificar despidos

Con la finalidad de cumplir la función de verificación del despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de labores, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (RLFE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fijó las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo.

Para tal fin, mediante la Resolución N° 074-2023-Sunafil, se aprobó la versión 2 de la Directiva N° 003-2020-Sunafil/Dini, denominada “Directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”. Dicho documento señala que la solicitud de verificación del despido se podrá presentar de manera presencial, de acuerdo con el anexo 2 (formato de denuncia laboral) de la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales o normativa que la regula; o de forma virtual, mediante la plataforma alojada en la página web de la Sunafil, denominada “denuncia virtual”.

En el día de su presentación, esa solicitud se derivará a la Subintendencia de Fiscalización (SIF) o la que haga sus veces, para la atención que corresponda. Si de la calificación de las solicitudes presentadas se advierte la omisión de los requisitos que correspondan, según lo previsto en la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales, en una sola oportunidad se formularán las respectivas observaciones y requerimientos y se exigirá la subsanación de estos en un máximo de 2 días hábiles desde la notificación correspondiente.

Al respecto, la Directiva N° 003-2020-Sunafil/Dini alerta que, vencido este plazo, sin respuesta o con respuesta que no se ajuste a lo requerido, se considerará como no presentada la solicitud y se procederá a su archivo. La calificación de las solicitudes de verificación del despido se efectuará en un máximo de 2 días hábiles.

Por último, en el supuesto que la solicitud cumpla con los requisitos correspondientes, establecidos en la citada directiva, se generará la orden de inspección dentro de un máximo de 2 días hábiles siguientes de recibida la solicitud o la subsanación, bajo responsabilidad, y en ese mismo día se derivará, bajo cargo, al supervisor inspector o quien haga sus veces, a efectos de que se la remita al inspector a su cargo, asignado a la orden.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 11/02/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.