Según el criterio adoptado en la Resolución de Intendencia Nº 138-2016-SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima MetropolitanaXNT (ILM), la multa impuesta por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de un requerimiento no constituye doble sanción. Cabe indicar que dicho lineamiento fue adoptado por la ILM al resolver un recurso de apelación interpuesto en el contexto de un procedimiento sancionador, el cual fue declarado infundado. Fecha de publicación: 20/12/2016.Fuente: Diario El Peruano.
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