Mediante la Resolución de Superintendencia N° 319-2019-Sunafil, se definió las cuatro etapas para la fiscalización por hostigamiento sexual.En ese sentido, estas corresponden a la recepción y la calificación de las denuncias laborales sobre los actos de hostigamiento sexual, la atención y generación de la orden de inspección sobre estos actos de hostigamiento.Asimismo, ante una queja o denuncia de este tipo, de acuerdo al reglamento de la Ley N° 27942, se verificará que, como medidas de protección, la oficina de recursos humanos del centro de trabajo de la víctima haya dispuesto rotar o cambiar de lugar al presunto hostigador, así como suspenderlo temporalmente, según corresponda.Fecha de publicación: 24/10/2019Fuente: diario El Peruano
Sunafil establece etapas para la fiscalización por hostigamiento sexua
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