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Sunafil establece criterios sobre la inspección y vacaciones laborales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2019- Sunafil, estableció nuevos criterios normativos relativos a la configuración de la obstrucción a la inspección laboral, la inspección laboral, así como la indemnización y descanso vacacional.En ese sentido, sobre la obstrucción de inspección laboral se establece que el impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo personal inspectivo, será calificado como falta grave, siempre y cuando se acredite que esta infracción se dio por órdenes o directivas del empleador.Por otro lado, respecto a la indemnización y descanso vacacional, se establece que el no goce del descanso vacacional efectivo queda subsanado por el pago del empleador de conceptos tales como remuneración por el trabajo y remuneración vacacional de indemnización por falta de goce vacacional.Fecha de publicación: 27/05/2019Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.