La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, en este 29 de junio, día en que se celebra la festividad de San Pedro y San Pablo.
Es por eso que, quienes vayan a laborar esa fecha, por alguna necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos, y no les vayan a otorgar un día de descanso que sustituya al del feriado, deben recibir un triple pago por ese día. laborado.
Estos son los siguientes:
– Una remuneración corresponde al día feriado, que ya está incluida en la remuneración mensual.
– La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
– Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, correspondiente a la labor efectuada.
Veámoslo con un ejemplo:
Si la remuneración mensual es de 1.025 soles, la remuneración diaria es de 1.025/30 = 34,17 soles.
Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustitutorio, el trabajador recibiría 34.17 soles x 3 = 102.51 soles.
Tomar nota
Algo que considerar deben los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y conclusiones en feriado.
Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando se le brindó al trabajador un descanso, en lugar del feriado. Estos son algunos puntos que deben considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.
Atentos empleadores
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los 1,184.50 soles a los 270,529.50 soles.
La Sunafil continuará con su compromiso de informar, tanto a trabajadores como a trabajadores, sobre sus responsabilidades y derechos sociolaborales, respectivamente.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/06/2024