A través de la Resolución N° 115-2023-Sunafil, se aprobó la Directiva N° 001-2023-Sunafil/DSEV, mediante la cual se establecen directrices que orientan la supervisión de los procedimientos de acciones previas al inicio y durante las actuaciones inspectivas, así como las fases instructora y sancionadora. Asimismo, se detallan los pasos para efectuar el seguimiento y monitoreo de los informes técnicos de supervisión y el desarrollo de la asistencia técnica dirigida a los servidores a cargo de las citadas acciones o actuaciones.
Al respecto, la directiva que regula la supervisión del sistema de inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) incluye 2 tipos de esta supervisión. El primero consistirá en solicitar información a la dependencia supervisada respecto al personal, las funciones que efectúa, la capacidad operativa, el tipo de trabajo (remoto o presencial), las capacitaciones, el descanso vacacional, el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, los traslados internos, la infraestructura de la dependencia, el clima laboral y posicionamiento. Además, servirá para contrastar la información obtenida por el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y la remitida por las intendencias regionales (IRE) y la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) en relación con los principales indicadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT). Estos últimos contienen los procesos de: i) programación (evaluación de denuncias-generación de órdenes), ii) actuaciones inspectivas (cierre de órdenes), iii) instructora (imputaciones de cargo-informes finales) y iv) resolutora (primera y segunda instancia), precisa el documento.
En tanto el segundo tipo de supervisión consistirá en la revisión de expedientes concluidos, lo cual implicará la correcta aplicación de la normatividad vigente. Además, se incluirá información cualitativa de cada uno de los procesos inspectivos. Esta acción de supervisión se realizará sobre una muestra de acuerdo con la cantidad de expedientes concluidos por la intendencia regional respectiva e Intendencia de Lima Metropolitana de un año anterior a la acción de supervisión y según los criterios definidos en la directiva.
Cabe mencionar que el documento subraya que cualquiera de los tipos de supervisiones se podrá programar o no programar; asimismo, será virtual o presencia.
Por último, la Dirección de Supervisión y Evaluación gestionará los procesos de su competencia bajo el enfoque de mejora continua, considerando para tal efecto la revisión del cumplimiento de plazos del desarrollo de la visita de supervisión y entrega del informe técnico de supervisión; el análisis de la ruta óptima de viaje y costos asociados; y el cumplimiento de plazos para el levantamiento de hallazgos de supervisión de las entidades supervisadas. De igual forma, las mejoras identificadas se incorporarán al proceso de supervisión del SIT mediante la modificación de los instrumentos de gestión, con la aprobación del director de supervisión y evaluación, y el subdirector de supervisión.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 14/03/2023