Sunafil publicó criterios para determinar el nivel de riesgo en materias de seguridad y salud en el trabajo y asimismo ordenar el cierre de empresas por accidentes de trabajo mortales.Así, en caso de que una empresa sea sancionada por haber sido responsable por la muerte de uno de sus trabajadores podrá reducir el plazo de cierre de su establecimiento hasta por 15 días, solo si cumple con subsanar las condiciones que generaron las infracciones cometidas en un 100%. Cabe señalar que el cierre puede tener una duración máxima de 30 días.Adicionalmente, si cumple con subsanar 50% de las infracciones cometidas, podrá reducir el cierre de sus establecimientos hasta por ocho días. Si solo se subsana una de las infracciones resultará en una reducción de la sanción por cuatro días y, si se hacen mejoras en la seguridad y salud en el trabajo del local, pero no se subsana ninguna infracción, se reducirá la sanción por dos días.También se tomará en cuenta la reincidencia en la infracción que haya causado la muerte del trabajador y otras infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo que haya cometido el empleador en los últimos tres años.Sunafil ha dispuesto que para ordenar el cierre del establecimiento por muerte del trabajador, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo deber ser categorizadas como intolerables para ello, se ha establecido una fórmula a fin de verificar el riesgo considerado como intolerable, tomándose en cuenta las personas afectadas, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la capacitación de los trabajadores y la exposición al riesgo.De no llegar a la puntuación necesaria (25 puntos) para aplicar el cierre temporal, Sunafil podrá dictar la paralización de tareas, siempre que el riesgo generado sea calificado como importante, según la norma publicada.Fecha de publicación: 18/02/2020Fuente: Diario Gestión
Sunafil emite criterios para determinar el cierre de locales por muerte de trabajadores
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