Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Sunafil: contratos a plazo fijo sucesivos deberán ser justificados desde el inicio del vinculo laboral

Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la determinación de la causa objetiva en la suscripción de los contratos de trabajo a plazo determinado en el régimen laboral de la actividad privada estableció por unanimidad el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 015-2023-Sunafil/TFL, cuando se suscriban contratos de trabajo a plazo fijo sucesivos, los hechos que justifican la contratación temporal deben ser consignados y explicados suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo a plazo determinado primigenio. “Lo contrario implica la configuración de un supuesto de desnaturalización del contrato de trabajo a plazo determinado”, precisa el TFL.

Adendas

Bajo esa lógica, añade, las prórrogas y/o renovaciones de los contratos de trabajo, mediante la suscripción de adendas, solo pueden remitirse o replicar la misma causa objetiva que justifique la contratación modal, descrita en los contratos de trabajo primigenios, sin precisar o aclarar que el contrato es temporal.

“Por ello, la celebración de una adenda, prórroga, renovación o similar documento contractual no puede ser entendida como un mecanismo de subsanación ante la ausencia de la declaración de la causa objetiva o de falta de explicación adecuada o suficiente que haya debido establecerse en el primer contrato sujeto a modalidad”, fija el Tribunal de la Sunafil como precedente.

Además, el TFL indica que debe tenerse en cuenta que, en el régimen laboral peruano resulta factible la celebración amplia de contratos modales de diferente naturaleza, por lo que se necesita que en cada supuesto esté plenamente determinada la causa objetiva, que justifique su celebración. “Sin embargo, si el inicio de la relación laboral se realizó al amparo de un contrato modal en el que no se haya especificado o no se ha explicado suficiente ni adecuadamente la causa objetiva que justifique dicha contratación aquella tendrá naturaleza indeterminada”, colige el Tribunal de la Sunafil.

Por ende, agrega, los contratos modales celebrados luego y de manera continua, que especifiquen una causa objetiva, no podrán cambiar la naturaleza indeterminada de la relación laboral ya existente.

Fuente: El Peruano

Fecha: 01/01/2024

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.