La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que toda persona natural o jurídica está obligada a colaborar con el desarrollo de las inspecciones de trabajo, pues su obstrucción constituye una infracción muy grave sancionada con una multa de hasta 260,023.50 soles. Cabe resaltar que la Sunafil ejerce funciones en el ámbito nacional y cumple el papel de autoridad central y ente rector del sistema de inspección del trabajo, en concordancia con la Ley General de Inspecciones. En tal sentido, la entidad está facultada para vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
En esa línea, recalcó que se considera infracción muy grave, con multas mayores a 260,000 soles, la obstrucción a la labor inspectiva en caso de producirse situaciones como la coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.
Asimismo, la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en alguna de sus áreas determinadas, la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo, la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar la información y documentación necesaria, entre otras.
Finalmente, Sunafil señala que estas acciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales cuando los hechos ameriten la comisión de delitos contra la administración pública.
Fuente: El Peruano
Fecha: 07/09/2023