La firma de un contrato de trabajo constituye un elemento fundamental para la formalización y la protección de los derechos laborales que les asiste a los artistas como parte del cumplimiento de sus actividades, precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con ocasión de una fecha especial para este gremio: el Día de la Canción Criolla.
“Existe una ley especial que establece los derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, dígase, los actores, músicos, personas que se dedican al arte, la actuación”, afirmó la analista legal de Prevención y Promoción de la citada entidad, Fabiola Rueda Injo, en diálogo con el Diario Oficial El Peruano.
Espectáculos
Mediante los distintos espectáculos que se anuncian a propósito del Día de la Canción Criolla, que se celebra hoy, muchos tal vez acudirán a disfrutar de las presentaciones de estos trabajadores que cuentan con sus derechos particulares reconocidos en la Ley N° 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2004-PCM.
“Hay que tener esto en cuenta porque muchas veces cuando los empresarios de estos espectáculos contratan a los trabajadores para que ejecuten estas actividades no cumplen con las obligaciones, en primer lugar, de formalizarlos. A veces, utilizan contratos de locación de servicios o, simplemente, les hacen generar un recibo por honorarios”, refirió.
Sin embargo, advirtió, a estos trabajadores, al igual que cualquier otro, se les debe formalizar, tienen que firmar un contrato de trabajo y cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. “Ellos tienen derechos a gratificación, compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y a que se cumpla con la jornada máxima de labor”, anotó.
“Es importante el tema de la jornada, porque muchas veces en estos espectáculos hay tiempos previos, los ensayos, las pruebas de vestuario y todo esto se debe considerar dentro de la jornada de trabajo porque no pueden estar expuestos a jornadas exhaustas”, subrayó.
La especialista sostuvo que estos espectáculos en determinadas oportunidades duran mucho y los empresarios piensan que por la propia naturaleza de la actividad los trabajadores pueden participar en jornadas largas y no es así. “Estos trabajadores también se encuentran protegidos por la jornada máxima”, recalcó.
“Entonces, como consecuencia de esta situación, desde Sunafil emitimos este año la Directiva N° 003-2024-Sunafil/DINI, Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del trabajador artista, intérprete y ejecutante”, recordó.
El documento, explicó, busca establecer las reglas que deben seguir los inspectores de trabajo en las actuaciones inspectivas destinadas a fiscalizar precisamente el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas a este grupo particular de trabajadores de este régimen especial.
Reflexión
“El llamado que hacemos desde la Sunafil es a la reflexión para que los empleadores cumplan con sus obligaciones sociolaborales. La entidad no busca perseguirlos o invadir su espacio empresarial para causarles algún perjuicio. Por el contrario, la finalidad es acompañarlos en el cumplimiento de sus obligaciones”, aclaró.
Rueda aseveró que en la superintendencia pueden encontrar un espacio para, mediante sus canales de atención, formular las consultas necesarias destinada al cumplimiento de la obligación.
“Es un régimen especial en el que, si bien es cierto, los trabajadores tienen derecho a gratificación, CTS, vacaciones, el pago no es igual que los de cualquier trabajador. Existe un fondo común en el que el empleador debe depositar los beneficios para que luego los trabajadores puedan gozar de estos”, detalló.
Dudas
La especialista de la Sunafil explicó todas esas dudas que pueden tener los empleadores y trabajadores se aclaran en los canales de atención de la institución. “Por desconocimiento, los mismos trabajadores, a veces, no saben cuáles son sus derechos y pueden acudir también a Sunafil para que les brindemos la orientación necesaria y puedan conocer mucho más los derechos que les asisten”, indicó.
Además, rememoró, por la propia naturaleza de la actividad muchos artistas no tienen un solo empleador, pues participan en varios espectáculos. “En estos casos, cada uno de esos empleadores tiene el deber de cumplir con las obligaciones establecidas, salvo pues que el trabajador haya pactado, como lo establece la ley, una cláusula de exclusividad con algún empresario”, puntualizó Rueda.
Atención de denuncias
Fabiola Rueda informó que para presentar las denuncias sobre la vulneración de los derechos de los artistas, la institución cuenta con diversos canales de atención. “Ahora, los trabajadores pueden presentarlas, incluso, desde el celular descargando nuestra aplicación ‘Sunafil en tus manos’, de manera rápida por Play Store”, explicó.
La especialista recordó que existe también ‘Sunafil responde’, (https://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales/inicio), en la que pueden formular sus consultas respecto de los derechos que les asisten.
Rueda recalcó que su entidad siempre impulsa, primero, el conocimiento de los derechos de los trabajadores y llama a la reflexión al empleador a cumplir sus obligaciones, “pero también estamos atentos a la vulneración de esos derechos”.
Por lo tanto, enfatizó, “si en algún momento, por cualquier canal de la Sunafil, tomamos conocimiento de la vulneración de algún derecho de este grupo de trabajadores o de cualquier otro, tenemos competencias para actuar de oficio y ejecutar las fiscalizaciones correspondientes, o intervenir a petición del trabajador”.
“El 31 de octubre, Día de la Canción Criolla, nos lleva a la reflexión sobre los derechos de los artistas, pero no quiere decir que su trabajo solo se enmarque en esta fecha. Existen distintos tipos de espectáculos durante todo el año y en cualquier momento ellos pueden acudir a Sunafil, ya sea para realizar consultas o presentar una denuncia”, aseveró.
Fuente: diario oficial El Peruano
Fecha de publicación: 31/10/2024