La Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Directiva N° 002-2020-Sunafil/INII Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-Sunafil, estableció nuevos criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.En aplicación de esta directiva, para aquellos casos de accidentes de trabajo seguidos de muerte del trabajador, denunciados o puestos en conocimiento 30 días después de su ocurrencia o posteriores a este plazo ante la Autoridad de Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) programará su atención con la celeridad que el caso amerite.Asimismo, el inspector actuante informará a su superior competente sobre el avance de las actuaciones inspectivas desarrolladas por el accidente de trabajo e incidente peligroso, materia de fiscalización en un plazo no mayor de tres días hábiles de iniciadas.Además, el personal inspectivo registrará en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) las actuaciones inspectivas a más tardar dentro del día hábil siguiente de realizadas, bajo responsabilidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que deberá comunicarse en el día al supervisor inspector o a quien haga sus veces, pero deberán registrarse una vez superado el impedimento.Fecha: 22/10//2020Fuente: El Peruano
Sunafil aprueba directiva para inspecciones para accidentes de trabajo
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