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Sucursales no deberían pagar dividendos presuntos

Mediante el Informe N.° 018-2020-SUNAT/7T0000 (publicado el 28/02/2020 en el portal web de Sunat), la administración tributaria analiza la figura legal que tienen las sucursales en relación a la distribución de utilidades que no son susceptibles de un posterior control tributario, generándose así una disposición indirecta de rentas.En ese sentido, la aplicación de la tasa adicional del 5% presume el traslado de las utilidades generadas por la empresa a sus accionistas o socios de manera indirecta sin la adopción previa de un acuerdo de atribución de dividendos, evitando de esta manera el gravamen que pudiera recaer sobre los dividendos, situación que para el legislador justifica la imposición de la tasa adicional a la empresa que realizó la distribución indirecta de utilidades.Por lo tanto, la Sunat concluye lo siguiente:&quotLas sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta&quotFecha de publicación: 28/02/2020Fuente: Portal Web de Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.