Mediante el Informe N.° 018-2020-SUNAT/7T0000 (publicado el 28/02/2020 en el portal web de Sunat), la administración tributaria analiza la figura legal que tienen las sucursales en relación a la distribución de utilidades que no son susceptibles de un posterior control tributario, generándose así una disposición indirecta de rentas.En ese sentido, la aplicación de la tasa adicional del 5% presume el traslado de las utilidades generadas por la empresa a sus accionistas o socios de manera indirecta sin la adopción previa de un acuerdo de atribución de dividendos, evitando de esta manera el gravamen que pudiera recaer sobre los dividendos, situación que para el legislador justifica la imposición de la tasa adicional a la empresa que realizó la distribución indirecta de utilidades.Por lo tanto, la Sunat concluye lo siguiente:"Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta"Fecha de publicación: 28/02/2020Fuente: Portal Web de Sunat
Sucursales no deberían pagar dividendos presuntos
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