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Subvención que se paga a personas contratadas bajo modalidades formativas laborales es un gasto deducible

Mediante el Oficio 200-2013-SUNAT/200000, de fecha 12.06.2013, la Administración Tributaria indicó que la subvención económicaXNT mensual que se paga a las personas que han sido contratadas bajo las modalidades formativas laborales será deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.La Administración arribó a dicha conclusión debido a que si bien este tipo de gasto no se encuentra contemplado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (el cual regula los gastos deducibles), el referido artículo no contiene una lista taxativa de los conceptos deducibles para efecto de determinar la renta neta sino que esta resulta enunciativa.  Con este pronunciamiento se ratifica la forma correcta de interpretar el principio de causalidad, establecido en el referido artículo 37 y el carácter enunciativo del listado contenido en esta disposición.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.