Mediante Resolución N° 10934-5-2013, el Tribunal Fiscal establece que si un contribuyente no tiene ingresos y/o gastos en un periodo,XNT subsiste su obligación de presentar la declaración jurada mensual, consignando 00, de acuerdo a lo que establece el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, siendo irrelevante que se hubiese solicitado la baja de comprobantes de pagos. Esta obligación no subsiste para los contribuyentes que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas o perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo que señala la Resolución de Superintendencia N° 203- 2006/SUNAT.

Subsiste obligación de presentar declaración jurada mensual aún si el contribuyente no tiene ingresos en un periodo
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