Según el abogado laboralista Óscar Chirinos, los empleadores están imposibilitados de retener los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores cuando son demandados por alimentos.Afirmó que, de darse estos casos, es el juez quien comunica al empleador la existencia de esa pretensión para que informe a la entidad en que se efectúan dichos depósitos. Luego, el juez debe comunicarse con dicha entidad para que cumpla con efectuar la retención correspondiente.Fecha de publicación. 15/11/2017.Fuente: diario El Peruano.
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