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Solo los jueces ordenan la retención de la CTS por alimentos

Según el abogado laboralista Óscar Chirinos, los empleadores están imposibilitados de retener los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores cuando son demandados por alimentos.Afirmó que, de darse estos casos, es el juez quien comunica al empleador la existencia de esa pretensión para que informe a la entidad en que se efectúan dichos depósitos. Luego, el juez debe comunicarse con dicha entidad para que cumpla con efectuar la retención correspondiente.Fecha de publicación. 15/11/2017.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.