Los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a 7 UIT, pueden descontar del Impuesto a la Renta (IR) los gastos que realicen durante este feriado largo, en restaurantes, bares y hoteles.
El monto que se deducirá (restará) de tus ingresos, lo que significa un menor impuesto a pagar o un saldo a favor que se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto.
Dicha suma no podrá exceder 3 UIT (S/ 15,450 para el 2024), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como deducción adicional de 3 UIT.
Para gozar de este beneficio, es indispensable que el cliente solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice. En ese comprobante se incluirá, además, su número de DNI.
Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, podrá descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación. El beneficio también aplica por el servicio de delivery, solicitando boleta de venta electrónica.
Para que los gastos en este tipo de negocios sean considerados como deducibles, el establecimiento que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su ficha RUC.
Otros gastos deducibles
Los trabajadores independientes o en planilla también pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos por alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%) y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).
Fuente: El Peruano
Fecha: 29/10/2024