Mediante el Informe Nº 017-2020-SUNAT/ (publicado el 26 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a la siguiente conclusión:Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría salvo que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que se encuentren excluidos del campo de aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa, lo cual deberá analizarse en cada caso.Fecha de publicación: 26/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT

Sobre los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario
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