Mediante el Informe N° 018-2020-SUNAT/ (publicado el 28 de febrero de 2020 en el portal web institucional de la SUNAT) la Administración Tributaria llega a la siguiente conclusión:Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.Fecha de publicación: 28/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT
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