En el Informe N° 064-2019-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2019 acerca del fraccionamiento, el Régimen Mype Tributario y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:1. A efectos de calcular el monto de la cuota de acogimiento deberá aplicarse el porcentaje, en función de los montos y plazos a que se refiere el inciso b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.º 161- 2015/SUNAT, sobre el importe que efectivamente será materia de aplazamiento con fraccionamiento. 2. En el supuesto de aquellos contribuyentes que, para efectos de su inscripción en el RUC, comunicaron su acogimiento al RMT, siendo que han venido presentando declaraciones juradas como sujetos del RER desde el inicio de sus actividades dichos contribuyentes deberán considerarse acogidos a este último régimen en la medida que tales sujetos cumplan con los requisitos establecidos para tal acogimiento.
Sobre el fraccionamiento, el RMT y el RER
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