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Situación económica precaria del empleador no impide cumplir obligaciones

A raíz de la reciente Resolución de Intendencia N° 316-2021-Sunafil/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala como principal lineamiento administrativo que las empresas no pueden justificarse en la precaria situación económica que puedan experimentar por diversas circunstancias para incumplir con sus obligaciones laborales, tampoco pueden argumentar que una situación como esa les imposibilita cumplir con sus deberes sociolaborales.Asimismo, se precisa que, independientemente de cuales hayan sido las motivaciones para el cese de las extrabajadoras, la empresas deben tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política del Perú el pago de la remuneración y de los beneficios sociales de los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.Fuente: El PeruanoFecha: 26/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.