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SIRE: sujetos obligados y la discrecionalidad

Mediante la presente nota, se presenta un resumen de la normatividad vigente y un cuadro comparativo respecto a los principales cambios y novedades de la obligatoriedad del SIRE a fin de explicar los supuestos que resultan aplicables a partir de la fecha, así como la nueva discrecionalidad de las infracciones vinculadas al llevado del SIRE.

La norma que aprueba el llevado del SIRE, conformado inicialmente por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) fue la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000112-2021/SUNAT (pub. el 31/07/2021). Sobre dicha resolución se han realizado a la fecha las siguientes modificatorias:

SUJETOS OBLIGADOS AL USO DEL SIRE AL 2024

Se presenta a continuación un cuadro que permite visualizar los nuevos alcances incluidos en el artículo 3 de la R.S. N° 000258-2023/SUNAT respecto a la modificación realizada en relación a los sujetos obligados al uso del SIRE:

Obligados antes de la RS N° 000258-2023/SUNATMomento de obligación de llevarloNuevos supuestos de obligatoriedad a partir del 2024Momento de obligación de llevarlo
a) Sujetos comprendidos en el anexo 7 de la RS N° 000112-2021-SUNAT los cuales presentan el RVIE a partir del 11/2021Presentarán juntamente con el RVIE el RCE A partir del periodo julio 2023.No se ha modificado.No se ha modificado.
b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 12/2023 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal.A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023b) Sujetos que adquieran entre los periodos de 07/2023 a 03/2024 la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE PLE o el SLE Portal.A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo de 2024.
c) Aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica mediante el SLE – PLE o el SLE – Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).A partir del periodo octubre 2023No se ha modificado.No se ha modificado.
d) Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).A partir del periodo enero 2024d) Aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).A partir del periodo abril 2024
e) Sujetos que a partir del 01/01/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primeroe) Sujetos que a partir del 01/04/2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.A partir del 1° día calendario del 3° mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación, o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.

Sobre lo anterior podemos comentar lo siguiente:

Discrecionalidad frente a infracciones vinculadas al llevado del SIRE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00039-2023-SUNAT/70000 (RSNATI), se estableció la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE.

Ahora bien, a través de la RSNATI N° 00005-2024-SUNAT/70000, se amplía lo dispuesto en el Anexo de la RSNATI N° 00039-2023-SUNAT/70000, en específico los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional”, a los periodos enero, febrero y marzo de 2024.

En el siguiente cuadro se pueden observar los criterios para la aplicación de la discrecionalidad considerando la ampliación indicada:

175 del CTConcepto de la infracciónSupuestos para la aplicación de la facultad discrecional
Numeral 2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.
No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a marzo de 2024, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.
Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024.
Numeral 10No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravadosNo se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.  
No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a marzo de 2024, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.


Por tanto, en el caso de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, la discrecionalidad también será aplicable; para los sujetos obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlo, por los periodos enero a marzo de 2024, considerando que en la redacción original de la norma no se contemplaban estos periodos.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 20/02/2024


[1] Respecto a ello punto puede revisar el artículo “Casos prácticos sobre la obligatoriedad del SIRE”, publicado en la revista Contadores & Empresas N° 442 de la segunda quincena de marzo 2023 (pp. 24-30).

[2] Dicha resolución establece los obligados para sujetos incorporados como principales contribuyentes (Prico) y Prico nacionales conforme al anexo N° 5 de la referida resolución.

[3] Dicha resolución establece las condiciones para los sujetos obligados por el nivel de ingresos y tipo de operación (exportación de bienes o servicios).

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.