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Sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de represión de conductas anticompetitivas

Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de represión de conductas anticompetitivas, pues con su creación no se pretende competir en el mercado, precisa la Casación N° 2035-2022 Lima. Esto, teniendo en cuenta que su fin intrínseco es la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por el artículo 28 de la Constitución y los convenios internacionales de la materia, como el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Con esta sentencia, la Corte Suprema (CS) declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo. A criterio de la CS, no existe contradicción en afirmar que el sindicato es una entidad de derecho privado y sin fines de lucro, cuyos integrantes (trabajadores) realizan una actividad económica. Sin embargo, considera que la actividad económica que desarrollan los trabajadores en el seno del sindicato difiere de la efectuada por una empresa o asociación sujeta a las normas de libre competencia. Con la actividad sindical se busca principalmente el mejoramiento social, económico y moral de los miembros del sindicato en función de su interés común, que es la mejora de la relación con su empleador y las condiciones de trabajo, explica.

De allí, la CS colige que en ningún momento un sindicato pretende competir con otra asociación o institución, en las que las variables de la oferta y la demanda importan significativamente, a efectos de mantener vigente su existencia. Razón por la cual no le resulta aplicable la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, determina el colegiado supremo. Precisa que, si bien una entidad puede alegar que cuando una persona busca trabajo se convierte en un ofertante de sus servicios y que compite con otros, lo que se extendería a los integrantes de un sindicato, cuando esa persona ingresa a laborar se somete a las directrices del empleador y deja de competir entre sus pares.

A ello se suma que ante la eventualidad de que se sindicalice y en defensa de sus derechos laborales, solicite mejoras en sus condiciones de trabajo y el sindicato realice acciones para salvaguardar el vínculo laboral de sus agremiados. Estas actividades no pueden interpretarse como acciones que atentan la libre competencia, detalla la sala suprema.

En ese orden de ideas, sostiene que, si bien en el ejercicio de la libertad sindical se pueden generar externalidades, la autoridad competente para resolver dichas controversias es la Autoridad Administrativa de Trabajo. En tanto, en el supuesto de que se configuren delitos en el accionar del sindicato, los llamados a investigar y sancionar dichas conductas son las autoridades policial, fiscal y el órgano jurisdiccional competente, precisa el supremo tribunal.

Fuente: El Peruano
Fecha: 23/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.