Mediante Casación N° 20956-2017-Lima, la Corte Suprema facultó a las empresas a extender los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario a todos los trabajadores afiliados o no afiliados a una organización sindical, sin embargo, contrario al criterio de la Corte Suprema, el Poder Judicial refirió que no se podrían extender los beneficios, ya que ello se considera una conducta antisindical y desincentiva la afiliación de los trabajadores al sindicato.En el presente caso, el informe legal valorado en el fallo detalló que en el caso concreto se trataba de los siguientes bonos: bono de integración y bono de cierre de pliego. Tales constituían el mismo beneficio con denominación distinta, pues al conceder la empresa el bono de integración a los trabajadores afiliados al sindicato que ya habían recibido el bono de cierre de pliego conllevaba a un duplicado de beneficios, y por ello el Poder Judicial concluyó que debería elegirse el beneficio más favorable para los trabajadores.Fecha de publicación: 23/01/2019Fuente: diario Gestión
Sindicatos no pueden obtener doble beneficio
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