La Dirección General del Trabajo mediante Resolución Directoral General Nº 16-2016-MTPE/2/14, que acoge el informe Nº 302, Caso Nº 1845XNT del Comité de Libertad Sindical de la OIT, reconoció que resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad suficiente es decir que cuente con cierto número de afiliados en la empresa, sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a fin de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos respecto a todos.Según el abogado laboralista Cesar Puntriano, este criterio se aparta de la literalidad de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, justificándose en las reglas de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.Dijo además que la organización sindical que puede negociar con una empresa individual es la formada en su seno, mientras que la conformada a nivel de rama de actividad podrá negociar con una pluralidad de empleadores. Fecha de publicación: 21/04/2016.Fuente: Diario El Peruano.
Sindicato de rama de actividad puede negociar a nivel de empresa
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