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Simplifican el uso de la factura negociable

Las modificaciones efectuadas al reglamento de la Ley N° 29623 que promueve el financiamiento mediante la factura comercial estánXNT destinadas a simplificar el uso de las facturas negociables entre las personas naturales y jurídicas que actúan como adquirentes, y solucionar algunos obstáculos operativos en el proceso de cobranza de dichos documentos, sostuvieron diversos especialistas en títulos valores.Especialistas en la materia indicaron que ellos buscan su simplificación y, consecuentemente, la masificación de las mismas como mecanismo de financiamiento.En efecto, la Ley Nº 29623 instituyó en el país la factura negociable como título valor a la orden, representada mediante una tercera copia añadida a dos tipos de comprobantes de pago: la factura comercial y el recibo por honorario.En ese sentido, la ley establece que el adquirente de bienes o usuario del servicio que origina la factura negociable cuenta con ocho días hábiles para aceptar el comprobante de pago, impugnar la información contenida en éste o efectuar reclamos respecto de los bienes o servicios. Transcurrido el plazo sin que se hubiere remitido una comunicación escrita impugnando la factura negociable o efectuando algún reclamo, se aplica la presunción de conformidad sobre este título valor y bienes o servicios.En este escenario, el reglamento modificado establece una excepción al cómputo del plazo, en caso el adquirente hubiere aceptado en forma expresa el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del término del plazo”, sostuvo Andrés Kuan-Veng. Adicionalmente, se precisa que una vez producida la aceptación expresa o trascurrido el plazo, la factura negociable podrá ser endosada por cualquiera de los medios dispuestos en la Ley de Títulos Valores.Además, mediante estos cambios se permite al adquirente interponer contra el proveedor de los bienes o servicios reclamos por vicios ocultos o defectos, sin que ello desvirtúe la naturaleza de título valor con mérito ejecutivo de la factura negociable, manteniéndose intacta la relación entre el adquiriente y proveedor”, detalló Kuan-Veng.Es necesario resaltar que la norma en comentario, igualmente, fija el contenido mínimo de la comunicación que el tenedor de una factura negociable cursará al adquiriente, bajo cualquier medio, en cumplimiento de la obligación legal  que tiene de informarle que dicho documento fue endosado a su favor, a más tardar tres días antes de la fecha de pago.En ese contexto, Andrés Kuan-Veng detalló que se faculta al adquiriente y al proveedor a dejar constancia en la misma factura negociable, en caso dicho título valor esté asociado a un comprobante de pago sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.