El 30 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe 162-2013-SUNAT/4B0000, en relación a la retención del aporte al SistemaXNT Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes menores de 40 años, establecido por la Ley N.° 29903, de acuerdo con el marco normativo anterior a la vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N° 30082.Se consulta:Si la retención debe ser efectuada solo respecto de la prestación de servicios que se hubiere iniciado en el mes de agosto de 2013Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N.° 29903 ,pero el comprobante de pago que acredita su prestación es emitido a partir del 1 de agosto de 2013 corresponde efectuar la retención por tales servicios.Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N.° 29903 y el comprobante de pago que acredita su prestación es emitido antes del 1 de agosto de 2013 pero es cancelado en el mes de agosto 2013, corresponde efectuar la retención por tales servicios.Al respecto, la administración tributaria señala que antes de la entrada en vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N.° 30082, esto es, hasta el 22.9.2013, el a porte al SNP era obligatorio y de cargo del trabajador independiente, naciendo la obligación de efectuar tal aporte en el momento en que se percibían-dentro de los rangos indicados para el efecto en la Ley N.° 29903- ingresos mensuales que constituyen rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Si a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma existen consecuencias de hechos, relaciones y situaciones jurídicas ocurridas durante la vigencia de la antigua norma, por aplicación inmediata de aquella norma, estas consecuencias se regularán por la nueva norma. En consecuencia, la nueva norma es de aplicación inmediata para todos los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior.En ese sentido, se debe tener presente que si bien la Ley N.° 29903 entró en vigencia el 1.8.2013, esta es de aplicación inmediata para todos los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron antes de su entrada en vigencia. Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N.° 29903, y el comprobante de pago fue emitido también antes del 1.8.2013, pero el pago o acreditación de ingresos se produjo en el mes de agosto 2013, correspondió efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N.° 29903.Por lo tanto, la retención del aporte obligatorio a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N.° 29903, antes de la entrada en vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N.° 30082, debía operar no solo respecto del pago o acreditación de ingresos por la prestación de servicios que se hubieren iniciado a partir del 1.8.2013, sino también respecto de servicios prestados antes de dicha fecha, en tanto su pago o acreditación de ingresos hubiere sido efectuado en el periodo comprendido entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013.En caso que entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013, se hubiese realizado el pago o acreditación de ingresos por un servicio prestado antes del 1.8.2013 por el que se emite comprobante de pago en ese periodo, surgió la obligación correspondiente al referido aporte al SNP, así como la de efectuar su retención.Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N.° 29903, y el comprobante de pago fue emitido también antes del 1.8.2013, pero el pago o acreditación de ingresos se produjo en el mes de agosto 2013, correspondió efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N.° 29903.
Si el pago al trabajador independiente se produjo en el periodo comprendido entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013, debió efectuarse la retención del aporte obligatorio a que se refería el Núm. 9.1 del art.
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