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Si el pago al trabajador independiente se produjo en el periodo comprendido entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013, debió efectuarse la retención del aporte obligatorio a que se refería el Núm. 9.1 del art.

El 30 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe 162-2013-SUNAT/4B0000, en relación a la  retención  del  aporte  al SistemaXNT Nacional  de  Pensiones  de  los  trabajadores  independientes  menores  de  40 años,  establecido  por  la  Ley  N.° 29903,  de  acuerdo  con  el  marco  normativo anterior a la vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N° 30082.Se  consulta:Si la retención debe ser efectuada solo respecto de la prestación de servicios que se hubiere iniciado en el mes de agosto de 2013Si  los  servicios  fueron  prestados  antes  de  entrar  en  vigencia  la  Ley  N.° 29903 ,pero el comprobante de pago que acredita su prestación es emitido a partir del 1 de agosto de 2013 corresponde efectuar la retención por tales servicios.Si  los  servicios  fueron  prestados  antes  de  entrar  en  vigencia  la  Ley  N.° 29903 y el comprobante de pago que acredita su prestación es emitido antes del  1  de  agosto  de  2013  pero  es  cancelado  en  el  mes de  agosto  2013, corresponde efectuar la retención por tales servicios.Al respecto,  la administración tributaria señala que antes  de  la entrada en vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N.° 30082, esto es, hasta el 22.9.2013, el a porte al SNP era obligatorio y de cargo del trabajador independiente, naciendo la obligación de efectuar tal aporte en el momento en que se percibían-dentro de  los  rangos  indicados  para  el  efecto  en  la  Ley  N.°  29903-  ingresos mensuales que constituyen rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Si a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma existen consecuencias  de  hechos,  relaciones  y  situaciones  jurídicas  ocurridas durante la vigencia de la antigua norma, por aplicación inmediata de aquella norma, estas consecuencias se regularán por la nueva norma. En consecuencia, la nueva norma es de aplicación inmediata para todos los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior.En ese sentido, se debe tener presente que si bien la Ley N.° 29903 entró en vigencia el 1.8.2013, esta es de aplicación inmediata para todos los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos, relaciones  y situaciones jurídicas que se produjeron antes de su entrada en vigencia. Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N.° 29903, y el comprobante de pago fue emitido también antes del 1.8.2013, pero el pago o acreditación de ingresos  se  produjo  en  el  mes  de  agosto  2013,  correspondió  efectuar  la retención del aporte obligatorio al SNP a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N.° 29903.Por lo tanto, la retención del aporte obligatorio a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9°  de  la  Ley  N.°  29903,  antes  de  la entrada  en  vigencia  de  la  Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N.° 30082, debía operar no solo respecto del pago o acreditación de ingresos por la prestación de servicios que  se  hubieren  iniciado  a  partir  del  1.8.2013,  sino  también  respecto  de servicios prestados antes de dicha fecha, en tanto su pago o acreditación de ingresos hubiere sido efectuado en el periodo comprendido entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013.En caso que entre el 1.8.2013 y el 22.9.2013, se hubiese realizado el pago o acreditación de ingresos por un servicio prestado antes del 1.8.2013 por el que  se  emite  comprobante  de  pago  en  ese  periodo, surgió  la  obligación correspondiente  al  referido  aporte  al  SNP,  así  como la  de  efectuar  su retención.Si  los  servicios  fueron  prestados  antes  de  entrar  en  vigencia  la  Ley  N.° 29903,  y  el  comprobante  de  pago fue emitido  también antes del 1.8.2013, pero  el  pago  o  acreditación  de  ingresos  se  produjo  en  el  mes  de  agosto 2013, correspondió efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP a que se refería el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N.° 29903.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.