Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el covid-19 y el estado de emergencia nacional se promulgaron los decretos de urgencia N° 026-20201 y Nº 029- 20202, que disponen medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público, entre ellas el trabajo remoto.En este escenario y para facilitar la implementación de dicha modalidad de prestación de servicios, Servir emitió la &lsquoDirectiva para la aplicación del trabajo remoto&rsquo, aprobada por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-Servir-PE3. Adicionalmente, emitió la &lsquoGuía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19&rsquo, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-Servir-PE4.Sobre este tema, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), mediante el Informe Técnico N° 001234-2020-Servir-GPGSC, indicó que el trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia y pese a no encontrarse sujetos a dicha supervisión los que realizan esta modalidad de prestación de servicios, sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular. Por otro lado, estableció que el control de asistencia a los servidores de las entidades del Estado que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.Dentro de los fundamentos de esta decisión, se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor público se encuentre conectado con los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.Por otro lado, sobre las coordinaciones, destaca que pueden darse mediante los medios de comunicación que mantenga el servidor con los demás integrantes de la entidad, como correo institucional, mensajería instantánea, teléfono, etcétera.Fecha: 19/08/2020Fuente: El Peruano
Servir establece que la modalidad de trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia
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