Aunque los servidores civiles tengan las tres dosis de vacunación contra la Covid-19, no deberán volver al trabajo presencial y seguirán en remoto, si es que el local institucional donde cumplirían sus labores no cumple con el aforo máximo o con las condiciones de salubridad. Entérese aquí los detalles.
Los trabajadores públicos estarán obligados a retornar al trabajo presencial siempre que hayan recibido las tres dosis de vacunación y, que además de ello, sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la normativa correspondiente
En caso no cumplirse con alguno de estos requisitos, se deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto.
Así lo establece la opinión vinculante del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en relación a las condiciones para el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles, que ha sido aprobada mediante la Resolución N° 000042-2022-SERVIR-PE.
Cabe señalar que la Directiva del Minsa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, establece siete disposiciones de aplicación obligatoria por el empleador.
Estos son:
i) Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
ii) Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo
iii) Puntos de lavado o desinfección de manos
iv) Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
v) Medidas preventivas de aplicación colectiva
vi); Medidas de protección personal
vii) Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la Covid-19.
Igualmente, en su opinión vinculante, Servir ha establecido que los servidores civiles con factores de riesgo deben realizar trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Finalmente, se establece que corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vigilar el cumplimiento de las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Directiva del Minsa y la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.
Esta última disposición señala que, para el retorno al trabajo presencial o mixto, además de la evaluación del médico ocupacional, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
Descargue la Resolución N° 000042-2022-SERVIR-PE
Fuente: La Ley
Fecha: 25/05/2022