El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante el Informe Técnico Nº 0060-2022-SERVIR-GPGSC, consulta a SERVIR sobre el alcance de la licencia de descanso por onomástico.
Dicha entidad señala que, tal licencia de descanso por onomástico solo comprende a los servidores civiles sujetos al régimen laboral del D. Leg. Nº 276, precisó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir); en concordancia con el literal g) del artículo 147 del reglamento de la carrera administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM y el numeral 2.2.14 del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP.
El citado documento concluye que, a los servidores civiles públicos contemplados en el mencionado régimen laboral se les otorga un día de descanso por onomástico, como parte del programa de incentivos laborales, y cada entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso.
Fecha: 23/02/2022
Fuente: Diario El Peruano