Según el laboralista Iván Parédez Neyra, experto del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uria, a través del Oficio N° 1359-2020-SERVIR-GDSRH, Servir ha puesto fin a la incertidumbre respecto al carácter de la inspección laboral en el actual Estado de Emergencia al establecer que, en aplicación del D.S. Nº 053- 2020-PCM que, al incorporar el numeral 3.3 al artículo 3 del D.S. N° 061-2020-PCM, califica a esos servicios como una de las excepciones a lo dispuesto con la inmovilización social obligatoria, constituyéndose así como una actividad esencial que debe ser realizada de manera presencial, conforme a la normativa.Asimismo, indica que esto no impide que Sunafil deba identificar si existen inspectores de trabajo que se encuentren en el grupo de riesgo, ya sea por ser mayores de 60 años o por factores clínicos como enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros estados de inmunosupresión, establecidos en el documento Atención y manejo clínico de casos de covid-19 Escenario de transmisión focalizada, aprobado por R.M. N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias. Esto con la finalidad de implementar el trabajo remoto o proceder a conceder licencias con goce de haberes compensables a dicho personal.A su vez nos dice que, sobre la base del Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria en el territorio nacional, aprobado por R.S. N° 074-2020-SUNAFIL, se deberá fiscalizar prioritariamente los accidentes de trabajo mortales, despidos arbitrarios, entre otras y los hechos podrán verificarse requiriendo información por cualquier sistema de comunicación electrónica.Fecha de publicación: 13/04/2020.Fuente: Diario El Peruano.
Servir aclara que la inspección laboral es una actividad esencial dentro del estado de emergencia
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