Mediante el INFORME N.º 117-2019-SUNAT/7T0000 publicado en el portal web de Sunat, la administración llega a la siguiente conclusión:El servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702, prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el IGV.Fecha de publicación: 17.09.2019Fuente: Portal Web Sunat
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