A través de una sentencia de última instancia, el Poder Judicial dispuso que los arbitrajes laborales no pueden pronunciarse deXNT manera distinta a las propuestas finales ya planteadas por negociación colectiva de sindicatos o empresas. El caso abordado por los jueces correspondió con una empresa de telecomunicaciones en donde los árbitros triplicaron los beneficios laborales reclamados por los trabajadores. Al respecto del caso, la sala precisó que los árbitros laborales se equivocaron al usar su facultad de atenuación para modificar la propuesta de la empresa acercándola al pedido del sindicato. Según el abogado laboralista, Jorge Toyama, con este fallo se determina un hito en el control de los árbitros y en reducir el entusiasmo con el que algunos de ellos cambian la propuesta que eligen.Por su parte, el también especialista en Derecho Laboral, Germán Lora, explicó que una propuesta del sindicato o de la empresa se considera como extrema si, por ejemplo, el costo de beneficio en disputa se aleja de la posibilidad real de pago de la empresa. Fecha de publicación: 04-12-2015Fuente: Diario Gestión
Será nula la decisión arbitral que imponga aumentos de beneficios laborales
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