La Corte Suprema del Poder Judicial, dictó un nuevo criterio jurisprudencial por medio de la Casación Laboral Nº 6734-2016 Lima Este, en la que se precisó que el plazo mínimo para la recontratación laboral temporal corresponde a 20 días. Al respecto, el abogado laboralista Germán Lora, señaló que esta sería la primera sentencia según la cual determina que para la existencia dos vínculos laborales distintos, es necesario que transcurra un plazo mínimo de 20 días. Asimismo, en su opinión, la sentencia detalla que no toda contratación temporal que ocurre una seguida de la otra implica una continuidad laboral entre las partes. En tal sentido, afirmó Lora que en el transcurso del tiempo se pueden establecer varios contratos de trabajo, conllevando a que el pago de beneficios laborales en cada interrupción tenga un efecto un efecto cancelatorio.Fecha de Publicación: 11/07/2018 Fuente: diario Gestión
Sentencia precisó el plazo para recontratación de trabajador a plazo fijo
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