En opinión del laboralista Jorge Acevedo, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad del empleador de intervenir los correos electrónicos de su personal es correcta, pues previene el uso de esta herramienta de trabajo para fines ajenos a la labor productiva de la empresa o institución, ya que en los considerandos del fallo correspondiente al Expediente N° 00943-2016-PA/ TC Huaura, publicado en días pasados, el citado organismo indica los nuevos requisitos que el empleador tendrá que cumplir, antes y durante la fiscalización de los e-mail, para que se considere válido este proceso con lo siguiente: En primer lugar, deberá haber comunicado previamente al trabajador que podrá monitorear el correo electrónico corporativo. En segundo lugar, informará al personal de manera previa acerca de las condiciones de uso del e-mail institucional.Finalmente, el especialista considera correcta la posición del TC, pues habilita una adecuada fiscalización del trabajo en la empresa y previene el uso de las herramientas corporativas para fines ajenos a la labor productiva de la empresa, al establecer especiales requisitos con el fin de ejercer esa fiscalización antes y durante esta facultad.Fecha: 02/10/2020Fuente: El Peruano

Sentencia del TC previene mal uso de los correos electrónicos del los trabajadores por parte de su empleador
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