Dispositivo | Casación Laboral N° 32846-2022-Huánuco |
Fecha de publicación | Lunes, 06 de mayo de 2024 |
Fecha de vigencia | Martes, 07 de mayo de 2024 |
El caso que es materia de casación es uno de reposición en el que un obrero municipal, contratado a través de un contrato administrativo de servicios (CAS), solicita su reposición en el empleo en el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
En tal sentido, se establece que constituye PRECEDENTE VINCULANTE lo dispuesto en el numeral 77 de la resolución:
“77. En tal virtud, con el objeto de ordenar las diferentes posiciones interpretativas que operan en la jurisprudencia nacional, respecto a si los obreros municipales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1057, este Pleno Casatorio, partiendo del análisis de este caso en concreto, establece como precedente vinculante:
Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados válidamente bajo los alcances del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo 1057)”.
El precedente establecido es de vinculación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.