Durante el feriado nacional por Jueves y Viernes Santo, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descansar y a recibir su remuneración habitual.
No obstante, si son convocados por su empleador para laborar, tendrán derecho al pago por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100 %, siempre que no se les otorgue un día de descanso compensatorio, aseguró la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
A modo de ejemplo, explico que en el caso de que un trabajador gane 60 soles diarios y labore el Jueves Santo sin un descanso compensatorio, su pago por ese día será de un adicional de S/ 120.
- S/60 Remuneración por el trabajo realizado.
- S/60 Sobretasa del 100%.
- Total: S/120 adicionales por día trabajado en feriado.
Si además, labora el Viernes Santo sin descanso sustitutorio, recibirá S/240 adicionales, en su boleta de pago.
Aunque advirtió que si la empresa donde trabajas no te paga lo que corresponde, podrás acudir ante esta institución para denunciar el incumplimiento.
Cabe señalar que por incumplir las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave, que dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, puede ser sancionado entre los 1,230.50 soles hasta los 281,035.50 soles.
Inspecciones
La Sunafil abordó este tema, ya que entre el año pasado y lo que va del 2025, recibió 20,650 denuncias a nivel nacional, en las materias específicas de pago de remuneraciones (sueldos y salarios) y Remuneración Mínima Vital.
Como resultado, en la primera y segunda instancia, se emitieron un total de 3,388 resoluciones, por un total de 23,498,944.31 soles.
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/04/2025