Ante la necesidad de contar con límites a las jornadas de conducción, tanto diurnas como nocturnas, así como fijar tiempos obligatoriosXNT de descansos, el sector Trabajo puso al debate el proyecto sobre jornada laboral en el transporte terrestre, en los ámbitos regional y nacional. Sobre los descansos, señala que los conductores no podrán realizar períodos de conducción continua diurna superior a las cinco horas ni períodos de conducción continua nocturna mayor a cuatro horas. Por lo tanto, entre estos períodos, el conductor deberá gozar como mínimo de un descanso no menor a una hora. De ese modo, se espera que las actividades de conducción se sujeten a plazos razonables, fijándose así que la jornada de conducción diurna será aquella realizada entre las 6:00 y las 21:59 y, la nocturna entre las 22:00 y las 5:59 horas.Finalmente, este proyecto reconoce la posibilidad de que los conductores y personal auxiliar trabajen sobretiempo, lo cual no excluirá la aplicación de las reglas sobre el tiempo de conducción continua, ni de descansos. Así, los límites máximos y períodos mínimos sobre estas materias regirían en cualquier caso.Fecha de publicación: 23-08-2015Fuente: Diario El Peruano
Sector Trabajo propone establecer un régimen transitorio de la jornada laboral
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