De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, el mes de octubre no tiene más días libres ni fechas de descanso por feriados nacionales o días no laborables. Sin embargo, el próximo feriado será el viernes 1° de noviembre, en conmemoración del Día de Todos los Santos.
Esta fecha honra a los difuntos, a quienes se les ofrecen, con mucha tradición y devoción, rituales religiosos, visitas a sus tumbas, ofrendas, coronas, agua bendita, cantos y diversas acciones que les gustaron en vida a sus familiares, quienes hoy gozan del reino de Dios.
¿Qué días festivos restan en este año?
Viernes 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
¿Qué días no laborables restan en este año?
Estos son los días no laborables que quedan en 2024:
Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable?
Para evitar confusiones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica las diferencias para que empleadores y trabajadores sepan de qué se trata y planifiquen sus actividades.
En un día feriado, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.
En el caso de un día no laborable para los trabajadores del sector público, este personal deberá compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Es importante mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/10/2024