El Tribunal Constitucional dispone que las empresas no pueden retener el Impuesto a la Renta, las contribuciones a Essalud,XNT o las aportaciones por pensiones de una suma que debe pagarse como consecuencia de una sentencia judicial. No obstante, la Sunat señala lo contrario. Para César Puntriano de PricewaterhouseCoopers, esto ocasionaría que el empleador sea multado por la Sunat o sancionado penalmente por el delito de desacato.Agregó que la obligación de retener los descuentos laborales legales, es consecuencia de normas imperativas, por lo que el empleador debe efectuar esas retenciones siempre que abone remuneraciones. Asimismo, señaló que no es posible para la empresa solicitar al juez en la contestación a la demanda que ordene realizar los descuentos legales al trabajador al momento de la sentencia, si ella pierde el caso. Ante ello, indicó que se requiere una precisión sobre el tema. Fuente: Diario Gestión
Se requiere precisión sobre pago del impuesto a la renta en juicios laborales
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0