Mediante el Informe N° 045-2018-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 09 de julio de 2018XNT, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:Tratándose de empresas dedicadas a actividades de construcción, se entenderá cumplido el requisito de realización de actividades en la Amazonía cuando las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas se ejecuten o realicen íntegramente en la Amazonía, no teniendo relevancia para tal efecto, el lugar de procedencia de los bienes adquiridos para dichas actividades ni si estos son adquiridos a sujetos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de los beneficios establecidos en la Ley de Amazonía.
¿Se puede perder el beneficio de la exoneración del IGV por realizar adquisiciones fuera de la Amazonía?
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