La Administración Tributaria en consideración a que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, de acuerdo a la normatividad sectorialXNT vigente, están obligadas a brindar servicios de facturación y recaudación, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar en sus comprobantes de pago los de quienes brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes, si se lo solicitan, en tanto que las empresas del servicio de telefonía móvil también podrían ser obligadas a ello por la autoridad pertinente, y en atención a la normatividad de la Comunidad Andina, modificó la normatividad de comprobantes de pago modificando así el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se publicó proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
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