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Se publican Informes en diversos temas tributarios

La Administración tributaria ha publicado el 29 de noviembre de 2019 diversos informes tributarios, los cuales ha manera de resumen se señalan a continuación: Número Fecha de pub.Concepto o tributoTema tratado169-2019-SUNAT/7T000029.11IGV1. La cesión de posición contractual a título oneroso en un Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos se encuentra gravada el IGV. 2. De acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la LOH, el ingreso que un contratista pudiera obtener por la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos califica como ingreso atribuible al concepto ”Otras Actividades” definido en dicho reglamento.166-2019-SUNAT/7T000029.11Impuesto a la RentaEn el supuesto de un contribuyente domiciliado, que hubiera suscrito un Convenio de Estabilidad Tributaria, en el marco del TUO de la Ley General de Minería, estabilizando el régimen tributario del Impuesto a la Renta vigente antes de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1369. Se indica que:1. A partir del 1.1.2019 le es aplicable la derogación del segundo párrafo del artículo 76° de la LIR, que regulaba la obligación de efectuar un pago del monto equivalente a la retención, efectuada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1369.2. A partir del 1.1.2019 no le es aplicable la condición para la deducción de gastos de tercera categoría por regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados, incorporada como inciso a.4) del artículo 37° de la LIR, por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1369.163-2019-SUNAT/7T000029.11Impuesto a la RentaSe indica que la bonificación por movilidad acumulada que perciben los trabajadores del régimen laboral de construcción civil se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.161-2019-SUNAT/7T000029.11Comprobante de pago1. Se determina que la persona jurídica que realiza la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios el sujeto obligado a emitir el comprobante de pago respectivo, en el supuesto que encontrándose sujeta al sistema de emisión manual o computarizado encargue su emisión a un tercero, esta deberá efectuarse en nombre de la referida persona jurídica, utilizando los comprobantes de pago cuya impresión le haya sido autorizada, razón por la cual dicho documento deberá contener los datos exigidos por las normas vigentes que le correspondan, como su número de RUC y no el del tercero.2. Si una empresa que se encuentra sujeta al sistema de emisión electrónica (SEE), a través del SEE–Del Contribuyente, encarga la emisión de sus comprobantes de pago electrónicos a un tercero que tiene la calidad de proveedor de servicios electrónicos, este deberá prestar dicho servicio usando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave sol, según corresponda, debiendo sin embargo contener tales documentos los datos exigidos por las normas vigentes que le correspondan al emisor, como su número de RUC, y no el del citado tercero, al mantener aquel su condición de sujeto obligado a su emisión.3. En el caso del SEE–SOL, no cabe la participación de un tercero en la emisión de comprobantes de pago a través del SEE de facturas, boletas de venta, pólizas de adjudicación y documentos relacionados a aquellas y de liquidaciones de compra, toda vez que el uso de la clave SOL se presume siempre efectuado por su titular.158-2019-SUNAT/7T000029.11IGV1. La contratación de un prestador de servicios que se compromete en utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona dichos conocimientos especializados al prestador de servicios, no constituye un servicio de asistencia técnica.2. Si un servicio de asistencia técnica concurre con un servicio de capacitación se deberá evaluar, en cada caso en particular, la naturaleza de dicha prestación a fin de verificar si dicha capacitación constituye el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el concepto de asistencia técnica, en cuyo caso, dicha capacitación formará parte del servicio de asistencia técnica o, de no calificar como asistencia técnica, se deberá discriminar a fin de otorgar tratamiento correspondiente a cada operación individualizada o, si ello no es posible, otorgar el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción.3. La sola capacitación o adiestramiento de personas en servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera noCalifican como un servicio de asistencia técnica a que se refiere el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la LIR, salvo que califique como tal en tanto cumpla con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del mencionado inciso, para lo cual se deberá verificar en cada caso en concreto si cumple con los elementos constitutivos de la asistencia técnica.156-2019-SUNAT/7T000029.11Impuesto a la RentaTratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la LIR, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.152-2019-SUNAT/7T000029.11Impuesto a la RentaEn el supuesto de una empresa domiciliada que pague intereses a una entidad financiera no domiciliada, como consecuencia de un préstamo otorgado por esta última, quien a su vez ha celebrado un contrato de participación con una empresa financiera domiciliada que le provee de fondos la empresa domiciliada debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de cargo del contribuyente nodomiciliado respecto de la integridad de los intereses pagados, en tanto ellos constituyen rentas de fuente peruana para la entidad financiera del exterior, sindiscriminar la procedencia de los fondos que han sido materia del préstamo obtenido a su favor.146-2019-SUNAT/7T000029.11Comprobante de pagoProcede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de pieles sin curtir de ganado vacuno, frescas o saladas, realizada a los ganaderos y/o acopiadores que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.139-2019-SUNAT/7T000029.11SPOTSe encuentran sujetas al SPOT las ventas que efectúan las empresas dedicadas a la comercialización del producto denominado ”Politereftalato de Etileno sin adición de dióxido de titanio” (PET Flakes en escamas), con un índice de viscosidad inferior a 78 ml/g, clasificado actualmente en la subpartida nacional 3907.69.90.00 del Arancel de Aduanas 2017.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.